ESPECIFICACIONES DEL INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA NEGOCIACIÓN DE BIENES REPOSEÍDOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO)

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entenderá por bienes reposeídos todos los bienes inmuebles, automóviles, maquinarias, semovientes y otros bienes muebles que han sido reposeídos por las Entidades de Crédito en su calidad de acreedores hipotecarios o prendarios, mediante juicios interpuestos en contra de los deudores insolutos, transacciones judiciales o arreglos extrajudiciales..

PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN FIRME
Las ofertas en firme de venta deberán entregarse a BAISA a más tardar tres días hábiles antes de la fecha fijada para la realización de la rueda de negociación, en el formato autorizado por la Bolsa para dicho fin.
Al momento de su inscripción, el Director de la Bolsa le asignará un número a cada bien según el orden de recepción. Dicho número servirá para identificar en todo momento el bien, hasta su liquidación final.

NOMINACIÓN Y TAMAÑO DE LAS PUJAS Y REPUJAS
La diferencia en las pujas y repujas, no podrá ser inferiores a la cifra que el Director del Corro anuncie al inicio de la subasta de cada uno de los bienes presentados para su negociación.

NEGOCIACIÓN
La negociación de los bienes reposeídos por las entidades de crédito se realizará en las ruedas especiales de negociación, que se llevarán a cabo los días martes, miércoles y jueves de cualquier semana siempre y cuando se hayan recibido una o más ofertas en firme de, en horario de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. en el lugar escogido por BAISA.
A la hora indicada y el día señalado, el Director de la Rueda iniciará el pregón de las operaciones en el mismo orden que aparecen inscritas en el boletín de ofertas. Leídas todas las condiciones en el negocio que se pregona, se recibirán las pujas y repujas de viva voz, haciendo el ofertante visible al Director de la Rueda el cartelón con el número de postor que le fue entregado al momento de su inscripción, por lo que una vez sean reconocidas por el Director de la Rueda no podrán ser retiradas, quedando comprometidos a cumplirla en caso que en un plazo de veinte segundos no se escuche o reconozca una puja que mejore su oferta.
Los Corredores y los compradores registrados que actuaron por cuenta propia, al momento de realizar cada una de las transacciones, deberán llenar la minuta de operaciones, en el formulario que para tal fin ha diseñado la bolsa y deberán entregar al Director de la Rueda el original durante la sesión o inmediatamente después de finalizada la misma.

FORMALIZACIÓN
Las negociaciones deberán formalizarse mediante la confección de las minutas de operación y a continuación el registro de los contratos de operación. Tanto los compradores como los vendedores dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la hora en que fue cerrada la negociación para formalizar y suscribir el contrato de compraventa.

LIQUIDACIÓN
Tan pronto el contrato de compraventa haya sido suscrito por el comprador, el vendedor remitirá fotocopia a BAISA conjuntamente con las comisiones originadas por cada transacción. La Bolsa una vez reciba el pago de las comisiones originadas por cada transacción, la copia de los contratos de compraventa debidamente inscritos en el Registro Público, en el caso de los bienes inmuebles, y el recibo de pago por el valor total del bien, procederá a la liquidación final del contrato de operación respectivo, y devolverá al comprador el bono de garantía adquirido al momento de su inscripción. En el caso de que las partes hayan pactado el pago del bien, mediante abonos parciales por un periodo de tiempo determinado, la liquidación final del contrato de operación expedido por BAISA se hará a la entrega de la copia del contrato de compraventa debidamente autenticada por la Entidad de Crédito vendedora.


Instructivo de Operaciones