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ESPECIFICACIONES DEL INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA
NEGOCIACIÓN DE BIENES REPOSEÍDOS DE LAS
ENTIDADES DE CRÉDITO)
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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entenderá por bienes reposeídos todos los
bienes inmuebles, automóviles, maquinarias, semovientes
y otros bienes muebles que han sido reposeídos por
las Entidades de Crédito en su calidad de acreedores
hipotecarios o prendarios, mediante juicios interpuestos en
contra de los deudores insolutos, transacciones judiciales
o arreglos extrajudiciales..
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN FIRME
Las ofertas en firme de venta deberán entregarse a
BAISA a más tardar tres días hábiles
antes de la fecha fijada para la realización de la
rueda de negociación, en el formato autorizado por
la Bolsa para dicho fin.
Al momento de su inscripción, el Director de la Bolsa
le asignará un número a cada bien según
el orden de recepción. Dicho número servirá
para identificar en todo momento el bien, hasta su liquidación
final.
NOMINACIÓN Y TAMAÑO DE LAS PUJAS Y REPUJAS
La diferencia en las pujas y repujas, no podrá ser
inferiores a la cifra que el Director del Corro anuncie al
inicio de la subasta de cada uno de los bienes presentados
para su negociación.
NEGOCIACIÓN
La negociación de los bienes reposeídos por
las entidades de crédito se realizará en las
ruedas especiales de negociación, que se llevarán
a cabo los días martes, miércoles y jueves de
cualquier semana siempre y cuando se hayan recibido una o
más ofertas en firme de, en horario de 10:00 a.m. a
2:00 p.m. en el lugar escogido por BAISA.
A la hora indicada y el día señalado, el Director
de la Rueda iniciará el pregón de las operaciones
en el mismo orden que aparecen inscritas en el boletín
de ofertas. Leídas todas las condiciones en el negocio
que se pregona, se recibirán las pujas y repujas de
viva voz, haciendo el ofertante visible al Director de la
Rueda el cartelón con el número de postor que
le fue entregado al momento de su inscripción, por
lo que una vez sean reconocidas por el Director de la Rueda
no podrán ser retiradas, quedando comprometidos a cumplirla
en caso que en un plazo de veinte segundos no se escuche o
reconozca una puja que mejore su oferta.
Los Corredores y los compradores registrados que actuaron
por cuenta propia, al momento de realizar cada una de las
transacciones, deberán llenar la minuta de operaciones,
en el formulario que para tal fin ha diseñado la bolsa
y deberán entregar al Director de la Rueda el original
durante la sesión o inmediatamente después de
finalizada la misma.
FORMALIZACIÓN
Las negociaciones deberán formalizarse mediante la
confección de las minutas de operación y a continuación
el registro de los contratos de operación. Tanto los
compradores como los vendedores dispondrán de tres
(3) días hábiles a partir de la hora en que
fue cerrada la negociación para formalizar y suscribir
el contrato de compraventa.
LIQUIDACIÓN
Tan pronto el contrato de compraventa haya sido suscrito por
el comprador, el vendedor remitirá fotocopia a BAISA
conjuntamente con las comisiones originadas por cada transacción.
La Bolsa una vez reciba el pago de las comisiones originadas
por cada transacción, la copia de los contratos de
compraventa debidamente inscritos en el Registro Público,
en el caso de los bienes inmuebles, y el recibo de pago por
el valor total del bien, procederá a la liquidación
final del contrato de operación respectivo, y devolverá
al comprador el bono de garantía adquirido al momento
de su inscripción. En el caso de que las partes hayan
pactado el pago del bien, mediante abonos parciales por un
periodo de tiempo determinado, la liquidación final
del contrato de operación expedido por BAISA se hará
a la entrega de la copia del contrato de compraventa debidamente
autenticada por la Entidad de Crédito vendedora.
Instructivo
de Operaciones
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