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Leche
Entera, sin grasa, sin concentrar, sin
adición
de azúcar ni de otro endulcurante. |
0401.10.00 |
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Leche
(fluida), en envases asépticos, para larga
duración
sin refrigerar, con grasa. |
0401.20.10 |
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Leche
(fluida), en envases asépticos, para larga
duración
sin refrigerar, deslactosa con grasa. |
0401.20.20 |
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Leche
en polvo, sin grasa, concentrada o con
adición
de azúcar u otro endulcolorante en
envases
que no exedan 1 kg neto.
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0402.10.91 |
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Leche
en polvo, sin grasa, concentrada o con
adición
de azúcar u otro endulcolorante, para
alimentación
infantil, en envases para
venta al por menor.
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0402.10.92 |
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Leche
en polvo con grasa |
0402.29.99
0402.29.91 |
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Leche
y nata (crema), sin adición de azúcar ni
de otro
endulcolorante, para la alimentación infantil,
en
envases para venta al por menor. |
0402.21.91 |
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Leche
y nata (crema), sin adición de azúcar ni
de otro
endulcolorante, evaporadas, sin grasa. |
0402.91.91 |
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Leche
y nata (crema), sin adición de azúcar ni
de otro
endulcolorante, evaporadas, con grasa. |
0402.91.92 |
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Queso
fresco (sin madurar), incluido el de
lactosuero
y requesón, sin incluir el mozarella. |
0406.10.90 |
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Queso
fundido, excepto el rallado o en polvo. |
0406.30.00 |

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ESPECIFICACIONES
DEL INSTRUCTIVO OPERATIVO DEL CONTINGENTE ARANCELARIO
ORDINARIO DE PRODUCTOS LÁCTEOS
(PRODUCTO TERMINADO)
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DESCRIPCIÓN
DEL PRODUCTO
Aquellos productos lácteos cuya importación ha sido debidamente
autorizada por la Comisión de Licencias de Contingentes Arancelarios.
-PRESENTACIÓN DE LA OFERTA PRELIMINAR
Hasta las 10:00 a.m. dos (2) días hábiles antes de la fecha
de la rueda de negociación, presentada en el formato autorizado
por la Bolsa para dicho fin.
-UNIDAD DE NEGOCIACIÓN
La unidad de negociación es el lote, cuyo tamaño y características
de comercialización, entrega y/o transporte corresponderá a
lo dispuesto en la convocatoria efectuada por la Comisión, con
la finalidad de facilitar su negociación.
- NOMINACIÓN Y TAMAÑO DE LAS PUJAS Y REPUJAS
La diferencia entre los precios ofertados a través de las pujas
y repujas, tanto en las subastas de compradores como de vendedores,
no podrán ser inferiores a dos balboas (B/. 2.00) por unidad
de medida. La unidad de medida será la tonelada métrica.
- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS EN FIRME
Los corredores de Bolsa deberán entregar las ofertas en firme
de compra y /o de venta al Director del Corro durante los primeros
15 minutos de la rueda de negociación.
-PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE VENDEDORES
Una vez anotada la cantidad de lotes que serán subastados entre
los vendedores bajo cada una de las fracciones arancelarias,
así como las características de calidad, peso y otras especificaciones;
se da inicio a la subasta de vendedores de cada uno de los tipos
de producto, partiendo del menor precio presentado en las ofertas
en firme.
- PROCEDIMIENTO PARA LA SUBASTA DE COMPRADORES
Establecidos los vendedores para cada una de las fracciones
arancelarias, se colocan las ofertas en firme de compra para
determinar si los valores ofertados por los compradores son
iguales o mayores que el menor de precio de venta para cada
una de las fracciones arancelarias que resultó de la subasta
de vendedores. De allí se inicia la subasta de compradores de
cada uno de los lotes, iniciando las pujas de cada uno de ellos
a partir del mayor precio establecido en las ofertas en firme
que fueron presentadas por los compradores para aquella fracción
arancelaria a la que corresponde el lote respectivo.
- FORMALIZACIÓN
Las negociaciones deberán formalizarse mediante la confección
de las minutas de operación y a continuación el registro de
los contratos de operación. Tanto los compradores como los vendedores
dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la hora en que
fue cerrada la negociación para formalizar y suscribir el contrato
de compraventa. La Bolsa, una vez reciba el pago de las comisiones
originadas por cada transacción, procederá a emitir una certificación
provisional a favor del mandante que efectúo la compra.
- LIQUIDACIÓN
1. Depósito de la totalidad del importe de la compra en la cuenta
BAISA-NEGOCIACIÓN, a más tardar tres (3) días hábiles antes
de la fecha establecida en el contrato de operación para el
pago de la mercadería.
2. Cartas de crédito.
3. Transferencias bancarias.
4. U otros instrumentos de pago bancarios similares.
5. Cualquier otra forma de pago que arreglen las partes.
- PROCEDIMIENTO DE ENTREGA
El plazo máximo de entrega a favor del comprador de los productos
objeto del instructivo no podrá exceder el plazo establecido
para tal efecto por la Comisión de Licencias de Contingentes
Arancelarios. Los compradores a cuyo nombre se expedirán las
licencias de importación, quedarán en la obligación de entregar
copia de liquidación de aduanas y del recibo de pago del impuesto
de importación correspondiente al puesto de Bolsa que lo representó,
a más tardar treinta (30) días de realizada la importación,
El puesto de Bolsa una vez reciba esta documentación de su mandante,
informará a la Bolsa en un plazo no mayor de una semana a partir
de la fecha de su recepción, para que BAISA proceda a la liquidación
final del contrato de operación.
Instructivo
Operativo |
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